martes, 5 de mayo de 2015

¿Por qué no debemos utilizar cantos no católicos y no litúrgicos en la Liturgia?

¿Por qué no debemos utilizar cantos no católicos y no litúrgicos en la Liturgia?

Se puede esperar que los pastores de almas, los músicos y los fieles, acogiendo de buen ánimo y poniendo en práctica las normas, unan sus esfuerzos en plena concordia para alcanzar el verdadero fin de la música sacra, "que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles"
 a) música sacra es aquella que, compuesta para la celebración del culto divino, está dotada de santidad y excelencia de formas.
 b) El nombre de música sacra comprende: el canto gregoriano, la polifonía antigua y moderna en sus diversos géneros, la música sacra para órgano y otros instrumentos admitidos, y el canto popular sagrado, es decir litúrgico y religioso [1].

Por impulso y bajo los auspicios de la Iglesia, la ordenación de la música sagrada ha recorrido en el decurso de los siglos un largo camino, en el cual, aunque no sin lentitud y dificultad en muchos casos, ha realizado paulatinamente progresos continuos: desde las sencillas e ingenuas melodías gregorianas hasta las grandiosas y magníficas obras de arte, en las que no sólo la voz humana, sino también el órgano y los demás instrumentos añaden dignidad, ornato y prodigiosa riqueza. El progreso de este arte musical, a la par que demuestra claramente cuánto se ha preocupado la Iglesia de hacer cada vez más espléndido y grato al pueblo cristiano el culto divino, explica también, por otra parte, cómo en más de una ocasión la Iglesia misma ha tenido que impedir se pasaran los justos límites y que, al compás del verdadero progreso, se infiltrase en la música sagrada, depravándola, lo que era profano y ajeno al culto divino.[2]
[1] Instrucción "Musicam Sacram" de la Sagrada Congregación de Ritos y del Consilium Sobre la música en la Sagrada Liturgia, Numeral 4. {Documento Citante de Const. SC, CVII N° 112; AAS 1964, p.128 [y] Cfr. S. Pio X, Motu Propio Tra le Sollecitudini (22 de Noviembre de 1903) N° 2: AAS 36. 1903-1904.p.332. [y] Cfr. S.C.deRitos. Instruc. sobre la Música y la sagrada Liturgia (3 set. 1958), N° 4:AAS 50, 1958,p.663.}
[2] V Pio XII, Carta Enciclica Musicae Sacrae (25 Diciembre 1955)
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Comentarios:

 * Una canción no católica y no litúrgica no es apta para la Liturgia.
 * Error Sentimentalismo y el subjetivismo: "para Dios vale todo", "¿por qué no si toda música está hecha para Dios?", "yo siempre canté esas canciones", "a mí mi párroco me permite", "las alabanzas a Dios no tienen religión". Triste error contra el "sentire cum Ecclesia"
 * "El relativismo está fuertemente arraigado en nuestra mentalidad contemporánea. Esta postura cultural afirma que no existe una verdad absoluta, válida para todos los seres humanos. Más bien sostiene que la verdad se construye en cada época de la historia: no existe la verdad definitiva sobre el hombre, sino que el hombre es lo que cada uno opina, aquí y ahora. El relativismo se presenta como un liberador de todo dogmatismo, y se convierte en un tirano, que convierte al hombre en un objeto manipulable." http://encuentra.com/sobre_el_papa/benedicto_xvi_ante_la_dictadura_del_relativismo_13977/